Poderes preventivos

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Descripción

Con la reforma de la tutela y su eliminación, los Juzgados están acordando guardas de hecho, cobrando especial importancia los poderes preventivos, otorgados notarialmente por personas mayores a sus familiares directos para que puedan en su nombre administrar sus bienes, constituir y extinguir contratos, desahuciar, cobrar deudas, etc.

En dicho poder se hace constar que no se extingue en caso de discapacidad, conforme al artículo 256 del Código Civil, subsistiendo si en el futuro el poderdante precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

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